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viernes, 25 de julio de 2008

Art 45


Art. 45 Contacto
45.1 En teoría, el baloncesto es un juego sin contactos. No obstante, resulta evidente que no se puede evitar el contacto personal cuando 10 jugadores se desplazan rápidamente en un espacio limitado.
45.2 Al determinar si se debe sancionar un contacto los árbitros deberán considerar en cada caso los siguientes principios fundamentales, procurando establecer un equilibrio entre ellos:
45.2.1 El espíritu y el propósito de las reglas y la necesidad de preservar la integridad del juego.
45.2.2 La coherencia al aplicar el concepto de "ventaja/desventaja", según el cual los árbitros no deben tener por objetivo interrumpir innecesariamente el transcurso del juego, con objeto de sancionar contactos personales que carecen de importancia y que no conceden ninguna ventaja al jugador responsable de los mismos ni sitúan a su adversario en desventaja.
Nota:
1. Hace falta coherencia para aplicar el sentido común en cada partido, teniendo presentes el talento de los jugadores implicados y su actitud y su conducta durante el partido.
2. Hace falta coherencia para mantener el equilibrio entre el control del partido y el transcurso del juego, con "sensibilidad" hacia lo que los participantes intentan hacer, y para sancionar lo que es adecuado en ese partido.
Art. 46 Falta personal
46.1 Una falta personal es una falta de jugador que implica el contacto ilegal con un adversario, esté el balón vivo o muerto.
46.2 Un jugador no debe agarrar, bloquear, empujar, cargar ni zancadillear a un adversario, impedirle avanzar extendiendo la mano, el brazo , el codo,el hombro, la cadera, la pierna, la rodilla o el muslo ni debe incurrir en juego brusco o violento.
46.3 Definiciones:
46.3.1 Bloqueo: Es el contacto personal ilegal que impide el avance de un adversario, tenga o no el balón.
46.3.2 Carga: Es el contacto personal, con o sin balón, provocado al empujar o desplazar el torso de un adversario.
46.3.3 Defensa por la espalda: Es el contacto personal de un jugador defensor con un adversario causado por detrás del mismo. El mero hecho de que el jugador defensor intente jugar el balón no justifica que establezca contacto con su adversario por la espalda.
46.3.4 Agarrón: Es el contacto personal con un adversario que interfiere su libertad de movimientos. Este contacto (agarrón) producirse con cualquier parte del cuerpo.
46.3.5 Uso ilegal de las manos: Tiene lugar cuando un jugador defensor está en posición de defensa y utiliza las manos para entrar en contacto con el adversario e impedirle que avance.
46.3.6 Empujón: Es el contacto personal con cualquier parte del cuerpo que tiene lugar cuando un jugador desplaza o intenta desplazar por la fuerza a un adversario con o sin control del balón.
46.3.7 Pantalla ilegal: Es el intento de retrasar o evitar ilegalmente que un adversario que no tiene el control del balón alcance la posición que desea en el terreno de juego.
46.4 Penalización:
En todos los casos se anotará una falta personal al infractor. Además:
46.4.1 Si la falta se comete sobre un jugador que no esta en acción de tiro:
46.4.1.1 Se reanudará el juego mediante un saque del equipo no infractor desde un punto del exterior del terreno de juego lo más próximo posible al lugar en que se cometió la infracción.
46.4.1.2 Si el equipo infractor se hallaba incurso en la penalización por faltas de equipo, se aplicara lo previsto en el Artículo 57.
46.4.2 Si la falta se comete contra un jugador que está en acción de tiro:
46.4.2.1 Si el lanzamiento se convierte será válido y se concederá un (1) tiro libre.
46.4.2.2 Si el lanzamiento a canasta de dos puntos no se convierte se concederán dos (2) tiros libres.
46.4.2.3 Si el lanzamiento a canasta de tres puntos no se convierte se concederán tres (3) tiros libres.
46.4.3 Si un jugador comete una falta mientras su equipo tiene el control del balón:
46.4.3.1 El juego se reanudará mediante un saque del equipo no infractor desde un punto del exterior del terreno de juego lo más cercano posible al lugar en el que se cometió la infracción.
46.4.3.2 Si el balón entra en la canasta pero el cesto o tiro libre no es válido el saque posterior se realizará desde el exterior del terreno de juego en la prolongación de la línea de tiros libres.
Excepciones: Véase el Artículo 47 (Doble falta), el Artículo 48 (Falta antideportiva), el Artículo 49 (Falta descalificante), el Artículo 51 (Faltas técnicas de jugadores) y el Artículo 52 (Faltas técnicas de entrenadores, sustitutos y acompañantes).
46.5 Comentarios:
46.5.1 Principio de la verticalidad:
Se define un cilindro como el espacio ocupado por un jugador en el suelo en la postura normal de baloncesto. Incluye el espacio situado por encima del jugador y está limitado:
en la parte delantera por la s puntas de los dedos de los pies,
en la parte trasera por las nalgas y
en los laterales por la parte exterior de los brazos y de las piernas.
46.5.1.1 En el campo de baloncesto cada jugador tiene derecho a ocupar cualquier posición (cilindro) en el terreno de juego que no esté ocupado todavía por un adversario.
46.5.1.2 Este principio protege el espacio que ocupa en contacto con el suelo y el espacio situado por encima del jugador, o, cuando salta verticalmente, el espacio situado por debajo de él hasta el suelo.
46.5.1.3 En cuanto el jugador abandone su posición vertical (cilindro) y se produzca contacto físico con un adversario que haya establecido su propia posición vertical (cilindro), el jugador que abandonó su posición vertical (cilindro) será responsable del contacto.
46.5.1.3.1 No se debe sancionar al defensor por dejar el suelo verticalmente (dentro de su cilindro) o por tener las manos y los brazos extendidos por encima de su cabeza y dentro de su cilindro.
46.5.1.3.2 El jugador atacante, ya sea en el suelo o en el aire, no debe provocar ningún contacto con un jugador defensor que esté en una postura legal de defensa ni utilizar las manos para crearse un espacio adicional.
46.5.2 Posición legal de defensa
46.5.2.1 Un jugador defensor ha establecido una posición legal inicial de defensa cuando:
46.5.2.1.1 Encara al adversario y
46.5.2.1.2 Tiene ambos pies en el suelo en una postura normal de piernas abiertas.
La distancia entre los pies en una postura normal de piernas abiertas suele ser proporcional a la altura.
46.5.2.2 La posición legal de defensa se extiende verticalmente por encima del jugador (cilindro). Puede levantar los brazos por encima de la cabeza o saltar verticalmente, pero debe conservarlos en posición vertical dentro del cilindro imaginario.
46.5.3 Defensa del jugador que controla el balón
46.5.3.1 Al defender al jugador que controla el balón (lo sostiene o lo bota) no se tendrán en cuenta los elementos de tiempo y distancia.
46.5.3.2 El jugador que tiene el balón debe esperar ser defendido y debe estar preparado para detenerse o cambiar de dirección siempre que un adversario adopte una posición legal inicial de defensa delante de él, aunque esto se haga en una fracción de segundo.
46.5.3.3 El jugador defensor debe establecer la posición inicial legal de defensa sin provocar ningún contacto corporal antes de establecerla.
46.5.3.4 Una vez que el jugador defensor haya establecido una posición inicial legal de defensa puede desplazarse para defender a un adversario (véase el Artículo 46.5.3.5), pero no puede extender los brazos, los hombros, las caderas ni las piernas y al hacerlo provocar un contacto que impida al jugador que lleva el balón pasar a su lado.
46.5.3.5 Al evaluar una situación de bloqueo o de carga que implique al jugador que controla el balón el árbitro debe utilizar los principios siguientes:
46.5.3.5.1 El jugador defensor debe establecer una posición inicial legal de defensa encarando al jugador que lleva el balón y con los dos pies en el suelo.
46.5.3.5.2 El jugador defensor puede permanecer estacionario, saltar verticalmente o desplazarse lateralmente o hacia atrás para conservar la posición de defensa.
Al desplazarse para conservar la posición de defensa puede separarse por un instante del suelo alguno de los pies, o los dos, siempre que el movimiento lateral o hacia atrás se considere un movimiento normal de defensa.
46.5.3.5.3 El jugador defensor debe llegar en primer lugar y el contacto debe producirse en su torso.
Si el contacto es en el torso se considerá que el jugador defensor ha llegado en primer lugar.
46.5.3.5.4 Una vez establecida una posición legal de defensa el defensor puede girarse dentro de su cilindro para absorber el choque o evitar una lesión.
Si se dan los tres elementos anteriores la falta la ha provocado el jugador que lleva el balón.
46.5.4 Jugador que está en el aire
46.5.4.1 El jugador que ha saltado desde un punto del terreno de juego tiene derecho a volver a caer en el mismo lugar.
46.5.4.2 Tiene derecho a caer en otro punto del terreno de juego siempre que:
46.5.4.2.1 El lugar donde vaya a caer no esté ocupado por un adversario en el momento en que comience el salto.
46.5.4.2.2 La trayectoria entre el punto desde el que salta y el punto en el que va a caer no esté ya ocupada por algún adversario.
46.5.4.3 Si un jugador ha saltado y ha caído pero su impulso le hace entrar en contacto con un adversario que ha adoptado una posición legal de defensa más allá del lugar de caída, el saltador será el responsable del contacto.
46.5.4.4 Los jugadores no pueden interponerse en la trayectoria de un adversario después de que éste haya saltado.
46.5.4.5 Situarse bajo un jugador que se encuentra en el aire y provocar un contacto constituye una falta antideportiva y, en determinadas circunstancias, puede considerarse una falta descalificante.
45.5.5 Defensa de un jugador que no tiene control del balón
46.5.5.1 Los jugadores que no tienen control del balón tienen derecho a desplazarse libremente por el terreno de juego y a ocupar cualquier posición que no esté ocupada todavía por otro jugador.
46.5.5.2 Hay que tener en cuenta los elementos de tiempo y distancia. Esto significa que un jugador defensor no puede ocupar una posición tan cercana a la trayectoria de un adversario que se encuentre en movimiento ni hacerlo de manera tan rápida que éste último no tenga suficiente tiempo o distancia para detenerse o cambiar de dirección:
La distancia es directamente proporcional a la velocidad del adversario, nunca menos de 1 paso normal ni más de 2.
Si un jugador no tiene en consideración los elementos de tiempo y distancia al ocupar su posición y se produce el contacto con un adversario, él será el responsable de ese contacto.
46.5.5.3 Una vez que un jugador defensor haya adoptado una posición legal de defensa, no puede provocar el contacto con el adversario para evitar que lo sobrepase interponiendo en su trayectoria los brazos, los hombros, las caderas o las piernas. No obstante, sí puede girarse o colocar los brazos por delante y cerca del cuerpo para evitar una lesión.
46.5.5.4 Una vez que un jugador defensor haya adoptado una posición legal de defensa:
46.5.5.4.1 Puede desplazarse lateralmente o hacia atrás para seguir en la trayectoria del adversario.
46.5.5.4.2 Puede moverse hacia su adversario, no obstante, si se produce algún contacto, será responsable del mismo.
46.5.5.4.3 Debe respetar el elemento de distancia, es decir, la distancia entre él y su adversario debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 46.5.5.2.
46.5.6 Pantalla - legal o ilegal
46.5.6.1 Se propuce una pantalla cuando un jugador intenta retrasar o evitar que un adversario que no tiene el control del balón alcance el lugar que desea en el terreno de juego.
46.5.6.2 Se produce una pantalla legal cuando el jugador que realiza la pantalla al adversario:
46.5.6.2.1 Está estacionario (dentro de su cilindro) cuando tiene lugar el contacto.
46.5.6.2.2 Tiene los dos pies en el suelo cuando el contacto tiene lugar.
46.5.6.3 Se produce una pantalla ilegal cuando el jugador que realiza la pantalla al adversario:
46.5.6.3.1 Se está moviendo cuando tiene lugar el contacto.
46.5.6.3.2 No ha concedido la distancia suficiente al establecer la pantalla fuera del campo de visión de un adversario estacionario cuando tiene lugar el contacto.
46.5.6.3.3 No ha respetado los elementos de tiempo y distancia con un adversario en movimiento cuando tiene lugar el contacto.
46.5.6.4 Si se establece la pantalla en el campo de visión de un adversario estacionario (frontal o lateral) el jugador puede establecerla tan próxima a él como desee sin llegar a entrar en contacto.
46.5.6.5 Si la pantalla se establece fuera del campo de visión de un adversario estacionario el jugador que la establece debe permitir que el adversario de un (1) paso normal hacia la pantalla sin que se establezca contacto.
46.5.6.6 Si el adversario está en movimiento se deben tener en cuenta los elementos de tiempo y distancia. El jugador que realiza la pantalla debe dejar espacio suficiente para que el jugador afectado pueda evitarla deteniéndose o cambiando la dirección.
La distancia necesaria nunca es de menos de un (1) paso normal ni más de dos (2) pasos.
46.5.6.7 El jugador que sufre una pantalla legal es responsable de cualquier contacto con el jugador que ha establecido la pantalla.
46.5.7 Bloqueo
46.5.7.1 El jugador que intenta realizar una pantalla comete una falta de bloqueo si se produce un contacto mientras se desplaza y su adversario está estacionario o se aleja de él.
46.5.7.2 Si un jugador se despreocupa del balón, encara a un adversario y cambia de posición a medida que lo hace el adversario, será el responsable de cualquier contacto que se produzca, a menos que intervengan otras circunstancias.
La expresión "a no ser que intervengan otras circunstancias" se refiere a empujones, cargas o agarrones deliberados por el jugador que sufre la pantalla. 46.5.7.3 Es legal que un jugador extienda los brazos o los codos al adoptar una postura en el terreno de juego, pero deberá bajarlos (dentro del cilindro) cuando un adversario intente sobrepasarlo. Si un jugador no baja los brazos o los codos y se produce un contacto se comete un bloqueo o un agarrón.

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